Provision del Consejo mandando que el Corregidor del Condado de Vizcaya reciba informa ción sobre unas casas fuertes que se comenzaban á labrar en el lugar de Ean.
TOMÁS GONZALEZ
COLECCION DE CELULAS CARTAS-PATENTES, PROVISIONES, REALES ORDENES Y OTROS DOCUMENTOS CONCERNIENTES Á LAS PROVINCIAS VASCONGADAS, COPIADOS DE ORDEN DE S. M. DE LOS REGISTROS, MINUTAS Y ESCRITURAS EXISTENTES EN EL REAL ARCHIVO DE SIMANCAS, Y EN LOS DE LAS “SECRETARIAS DE ESTADO Y DEL DESPACHO Y OTRAS OFICINAS DE LA CORTE. TOMO L CONDADO Y SEÑORIO DE VIZCAYA. DE ORDEN DEL REY NUESTRO SEÑOR. MADRID EN LA IMPRENTA REAL. ANO DE 1829.
Núm. LXVIII. Provision del Consejo mandando que el Corregidor del Condado de Vizcaya reciba informacion sobre unas casas fuertes que se comenzaban á labrar en el lugar de Ean: fecha á 2 de Junio de 1492 , desde parte del folio 261 hasta parte del 263.
Núm. LXVIH.
Provision del Consejo mandando que el Corregidor del Condado de Vizcaya reciba informa ción sobre unas casas fuertes que se comenzaban á labrar en el lugar de Ean.
Registro general del Sello , en el Real Archivo de Simancas , mes de Junio año de 1492.
Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Bachiller Vela Nuñez de Avila nuestro Corregidor del nuestro noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya , salud é gra cia. Sepades que á Nos es fecha relacion que en el logar de Hean , que es en ese dicho Condado se hobieron comenzado á faser dos casas fuertes, la una por Ortun Garcia Darteaga , é la otra por los de la parentela é linage de Zubieta , é que Nos por algunas causas complideras á nuestro servicio é á la paz é sosiego del dicho logar é comarca hobimos mandado que no se labrasen nin edificasen las dichas casas: é dis que estando el Licen ciado Cristobal de Toro por nuestro Juez Pesquisidor en ese dicho Condado á inducimiento de algunas personas dió licencia al dicho Garcia para que pudiese acabar de edificar la casa que asi tenia comenzada, é que asimismo
los de la parentela del dicho linage de Zubieta querian edificar la suya de que se espera dis que recrescer en el dicho lugar ruidos y escándalos , y feridas é muertes de homes é otros inconvenientes entre las dichas parcialidades : é que si asi pasase, dello vernia grande daño é per juicio á los vecinos é moradores del dicho logar, é á Nos mucho deservicio ; é porque nuestra Merced é voluntad es que por evitarlos dichos escándalos é inconvenientes cesen por ahora las dichas labores de amas las dichas casas fasta tanto que Nos siendo informados de lo susodicho man demos proveer cerca dello lo que fuere nuestro servicio; fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra Car ta para vos en la dicha razon , é Nos tovimoslo por bien, porque vos mandamos que luego vos informeis é sepais qué daño é perjuicio podria venir al dicho lugar de Hean é á los vecinos é moradores dél, é á otras algunas personas de los edificios é labores de las dichas casas é de cualquier dellas, é qué daños é inconvenientes se po drian dello seguir, é si seria deservicio nuestro, é qué causas é razones movieron al dicho Licenciado Cristobal de Toro á dar licencia al dicho Ortun Garcia Darteaga para que fisiese é edificase la dicha su torre ; é la dicha informacion habida é la verdad sabida firmada de vues tro nombre é cerrada é sellada en manera que faga fe, la enviad ante Nos para que la Nos mandemos ver é pro veer en ello como cumpla á nuestro servicio é de justi cia debamos; y en tanto que la dicha informacion nos enviais é se provea acerca dello como dicho es, vos man damos que mandedes á cada una de las partes so grandes penas que cesen en las dichas labores, é non inoven mas en ellas, é á lo contrario vos non deis lugar en manera alguna porque asi cumple á nuestro servicio. E non fa- gades ende al por alguna manera sopena de la nuestra Merced é de diez mil maravedis para la nuestra Cáma ra &c Dada en la ciudad de Córdoba á dos dias del mes de Junio de mil cuatrocientos noventa é dos años Don Alvaro. __ Joannes Doctor Antonius Doctor Fran- ciscus Licenciatus — Yo Alfonso. del Marmol , Escribano
de Cámara del Rey é de la Reina nuestros Señores lo fise escribir por su mandado con acuerdo de los del su Con sejo. Concuerda con el registro original Está rubricado.